El odio no se quita con el tormento, ni se expia por el martirio, ni se borra con sangre derramada.
La Monarquía gótica como estructura de poder desplegará una organización política peculiar que hará posible esa nacionalidad distintiva (y, sobre todo, su proyección futura), una organización que tiene en el monarca su cabeza. El rey de los godos, de limpio linaje, máximo jefe político-militar, resulta de la celebración de una asamblea de electores, destacados miembros de la comunidad, que lo elijen "armas in sonandibus" tras la muerte del rey anterior. El rey (Thiudans), jefe popular electo, que, según la tradición germánica, no crea derecho, pues éste ya existe, es de carácter consuetudinario, lo produce la propia comunidad; como protector del reino, tiene el difícil encargo de hacer cumplir ese «derecho de la comunidad». Prevalece, pues, la costumbre a la ley escrita, pues aquélla es producto social que facilita la convivencia colectiva regulando oportunamente las relaciones sociales y resolviendo puntualmente los conflictos, en virtud del precedente judicial (gran relevancia de los jueces, principales intérpretes del derecho popular). La Ley, concepto romano, privilegia al que la impone amenazando así la libertad e igualdad esencial de todos los miembros de la comunidad. La coexistencia de godos y romanos en el Reino de Toledo supondrá la progresiva romanización de sus estructuras jurídico-políticas, aunque nunca desaparecerán las costumbres germánicas, sobre todo, en las comunidades rurales góticas alejadas de la Corte toledana, costumbres jurídicas que reaparecerán con fuerza en los primeros siglos de la Reconquista, sobre todo en Castilla, recogidas en los fueros territoriales.
Existió un Estado hispano-godo dirigido por el rey y organizado por una serie de instituciones que sostenían la unidad política. El Aula Regia o Senado visigodo, es el órgano que colabora con el monarca, asesorándole en su labor de dirección político-militar, en su actividad legislativa y en la administración de justicia. El núcleo fundamental del Aula Regia lo componen los miembros del Oficio Palatino que agrupa a los nobles de la Corte, siempre de estirpe goda: condes, jefes de los «espatarios» o guardia del rey, de las caballerizas, etc. En definitiva, el Aula Regia reúne a los altos funcionarios del Ejército y la Administración hispano-godos.
Especial consideración merecen los Concilios de Toledo, precedente histórico de las futuras Cortes medievales, que aconsejaban en cuestiones militares, judiciales y eclesiásticas. Estos Concilios supondrán la expresión fundamental de la colaboración entre la Iglesia y el Estado, una Iglesia que era el recipiente principal, y mantenedor entonces, de la cultura y los saberes. En este sentido resultó muy influyente la doctrina jurídica de San Isidoro que establecía la sumisión de la potestad civil a las leyes o normas de la comunidad, en contra de la tradición cesarista del derecho romano y de la práctica oligárquica bizantina. Los Concilios de Toledo son, entonces, el punto de confluencia entre la potestad del Estado y la autoridad moral e intelectual de la Iglesia, de modo que los reyes godos solicitaban de los Concilios su asistencia y apoyo en el gobierno del Estado y en las tareas legislativas, e incluso enviaban a los magnates del Aula Regia a las reuniones de los mismos.
Existía, pues, una relativa intervención de estos organismos en el ejercicio del poder aunque éste residía fundamentalmente en el rey, jefe electo, que detentaba un enorme poder, causa de las sangrientas disputas que se desataban en el momento de la sucesión entre las distintas facciones y clientelas nobiliarias. El rey, que debía ser de estirpe gótica y caracterizado por sus buenas costumbres, era el jefe supremo de la comunidad y representación personal del Estado. Es él quien dirige las relaciones con otros países declarando la paz o la guerra. Es el jefe de la Administración del Estado, ostenta la potestad legislativa, y es el juez supremo con jurisdicción sobre todos los súbditos, correspondiéndole también la convocatoria de los Concilios de Toledo. El Reino («regnum, patria»), al frente del cual estaba el rey, lo integran el pueblo (godos y romanos: los hispano godos) y el territorio de la Península y zonas adyacentes. El Estado visigodo tenía por finalidad procurar el bien común, la defensa del territorio contra los enemigos del interior y del exterior, y la aplicación del derecho mediante la actividad legislativa y judicial. El Estado visigodo no tuvo el carácter de Estado patrimonial, ni la comunidad hispano-goda se fundamentó en relaciones jurídico-privadas, se ordenó para fines de índole pública.
La ciudad de Toledo, capital del Estado godo-hispánico, suponía la concreción de un centro general de imputaciones, sede de la Corte del monarca, cabeza metropolitana de la Iglesia hispana y sede de los Concilios, residencia de los magnates rectores del reino y capital cultural. Toledo será el referente de la unidad hispánica cuando ésta se derrumbe tras la invasión islámica.
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